Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado, que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, y la prestación y locación de servicios. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas constituyen sujetos obligados al pago de este tributo, siempre que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o prestación de servicios. La tasa de este impuesto es de 16%, y se calcula sobre el precio de la transferencia gravada o del servicio prestado.
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI): El IPI es un impuesto aplicado a las viviendas y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción, cuyo valor, incluyendo el solar, sea superior a los RD$ 5,000,000.00, ajustado anualmente por inflación. La tasa aplicada es de un 1% aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda, o un 1% aplicado sobre el excedente del valor del terreno.
Impuesto sobre los Activos: El Impuesto sobre los Activos grava todos los activos que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación, luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, reservas para cuentas incobrables, las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. La tasa del impuesto es de un 1% anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.
Otros Impuestos: En adición a los anteriores, el contribuyente de la República Dominicana está sujeto, según se origine la obligación tributaria, al pago de: Impuesto Selectivo al Consumo; Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones; Impuestos a Vehículos de Motor; Impuesto a Casinos; Impuesto sobre Venta Condicional de Muebles, entre otros.
A la par con los impuestos antes descritos, a fin de incentivar la inversión en determinados sectores productivos, el legislador ha votado leyes de incentivo tributario, las cuales constituyen marcos jurídicos tendentes al reordenamiento de la aplicación de la política fiscal, frente a un régimen productivo determinado. Estas leyes poseen un reconocimiento constitucional, al consagrar nuestra Carta Magna que la ley puede conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas (Artículo 221 de la Constitución).
Asimismo, la Constitución regula el otorgamiento de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social, como lo es por ejemplo el sector turístico.
En la República Dominicana, se destacan las siguientes leyes de incentivos:
– Ley número 84-99 sobre reactivación y fomento de las exportaciones;
– Ley número 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, modificada por la Ley número 236-05;
– Ley número 158-01 de Incentivo Turístico, modificada por la Ley número 184-02;
– Ley número 56-07 que declara de prioridad nacional a los sectores pertenecientes a la cadena textil;
– Ley número 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables y Regímenes Especiales;
– Ley número 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera;
– Ley número 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial;
– Ley número 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, modificada por la Ley número 257-10.